El fiscal de Corte, Ubiría, consideró inconstitucional la Ley de Caducidad
La Ley de Caducidad "viola la separación de poderes", se contrapone a normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo. Además, fue dictada bajo "presión", ante la "crisis institucional existente". El fiscal de Corte, por tanto, la consideró "inconstitucional".
por Mauricio Pérez (La República)
La Ley de Caducidad "fue dictada bajo 'presión', ante la 'crisis institucional existente' y anunciada por los mandos militares de la época, quienes se negaban a comparecer a los estrados judiciales a declarar por eventuales ilícitos cometidos, y estaban dispuestos a "desacatar" las órdenes del Poder Judicial, y aún del Poder Ejecutivo".
Doctor Rafael Ubiría. La Ley 15.848 "violenta" la Constitución.La expresión surge del dictamen del fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Rafael Ubiría, presentado el pasado martes ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por el cual se consideró inconstitucional la Ley 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", por violentar la separación de poderes y contraponerse a normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo. En este sentido, el fiscal de Corte consideró que la ley violenta los artículos 4, 7, 72, 82 y 233 de la Constitución de la República, y es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos; la Carta de las Naciones Unidas; y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros tratados.
Desde el origen
La "lectura atenta y pormenorizada" de las actas parlamentarias del 19 y 20 de diciembre de 1986, cuando el Poder Legislativo votó la Ley de Caducidad, lleva a la convicción de que la ley se aprobó bajo un contexto de "grave crisis institucional" y ante la "presión" ejercida desde ámbitos castrenses.
Ubiría recogió, en este sentido, las intervenciones de los legisladores Uruguay Tourné, Manuel Flores Silva y Guillermo García Costa, cuyas exposiciones "fueron terminantes en cuanto a la 'presión indebida' ejercida entonces contra los Poderes del Estado. En este caso contra el Poder Legislativo".
La crisis institucional "era hasta tal punto conocida e irreversible, que puso a los legisladores de la época en la 'encrucijada' de tener que sancionar una ley con efectos conclusivos acerca de la comparecencia de militares y policías ante la justicia ordinaria".
Sin embargo, los legisladores dejaron constancia desde la primera palabra -"Reconócese"- y con la redacción del artículo 1º que "su voluntad se encontraba 'constreñida', su libertad 'condicionada'", pero no se pretendía "conceder indultos" o "acordar amnistías" para los militares, indica Ubiría.
La norma dispuso "la caducidad" de la pretensión punitiva del Estado, pero esa figura no es prerrogativa de los legisladores. La Asamblea General tiene la potestad de "conceder amnistías", pero la Constitución "no le dio la potestad de caducar la pretensión punitiva", dice Ubiría en cita del profesor de Derecho Constitucional Jorge Cagnoni.
El poder punitivo del Estado nace con la soberanía y, por esa razón, "no es transmisible, prescriptible, renunciable o enajenable, por tratarse justamente de un poder soberano inseparable de su existencia; al perder esa potestad el Estado se perdería a sí mismo", señala el fiscal.
Injerencia indebida
Asímismo, la Ley 15.848 "violenta" la Constitución al darle "participación al Poder Ejecutivo, o mejor dicho, el poder de disponer la continuación o la clausura de los procedimientos" por los delitos cometidos por militares durante el proceso dictatorial, expresa Ubiría.
"Esto supone una injerencia indebida, no permitida por la Constitución, de un Poder del Estado (el Ejecutivo) en asuntos que son de plena y absoluta competencia de otro Poder de igual rango, como lo es el Poder Judicial", por lo cual "se viola el principio de separación de poderes". Las normas cuestionadas "le confieren al Poder Ejecutivo un poder absoluto de decisión, en cuestiones que son de competencia natural y constitucional del Poder Judicial", estima Ubiría. Asimismo, el fiscal de Corte señala que la aprobación de la Ley 18.026, por la cual el Estado uruguayo se acompasó con la normativa internacional para juzgar crímenes de lesa humanidad, derogó "parcial y tácitamente" los artículos impugnados de la ley.
En tanto, el dictamen sustancia una importante valoración sobre las normas del derecho internacional. "Las normas 'programáticas imperativas' que contienen los instrumentos de origen internacional pueden tener efectos derogatorios sobre el ordenamiento anterior, y si tratan de derechos humanos, concluir en la inconstitucionalidad de una ley que se oponga a su contenido", considera el fiscal.
Las normas de origen internacional "pueden ser invocadas ante los tribunales nacionales y deben ser aplicadas por éstos en aquellos casos en que resulten pertinentes, y aun en defecto de la legislación de origen interno", plantea el fiscal de Corte. "La resolucion 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (por ejemplo) es vinculante jurídicamente para el gobierno uruguayo", dice Ubiría, para reafirmar su naturaleza violatoria del derecho internacional de la ley, y por ende su inconstitucionalidad.
Fuente: La República, http://www.larepublica.com.uy/politica/365640-el-fiscal-de-corte-ubiria-...